Análisis juridico-político de la España de las autonomías

dentro de un sistema partitocrático.

 

Pasado, presente y futuro:

(I) El Estado de Derecho y las Fuerzas Armadas.

 

 

 

 

-5-

-Las Fuerzas Armadas dentro del Estado de las Autonomías-

 

 

 

Como es lógico todo lo arriba expuesto relativo a un pretendido Estado de Derecho ("Estado social y democrático de Derecho, como se auto-titula en la Constitución de 1978), necesariamente ha de tener su repercusión en una de las instituciones básicas en la sociedad española, tanto desde el punto de vista jurídico como del sociológico, aparte del histórico. Forzosamente ha de resentirse este pilar básico. No podemos analizar punto por punto la profunda transformación sufrida desde noviembre de 1975. Nos limitaremos a una exposición "a grandes rasgos" de este importante capítulo (ya tratado monográficamente en otros trabajos. Ver i.a. el vol.IV de mi obra ya citada).

Para empezar, debemos señalar que el tema de las Fuerzas Armadas dentro del plan global de desmantelamiento del sistema jurídico-legal heredado del régimen de Franco, es de tal importancia, de tal gravedad en 1977, que se hace necesario promulgar de forma paralela a la Constitución, unas "Reales Ordenanzas" mas acordes con la letra y el espíritu de la razón de ser -en aquel entonces- del militar español. En una palabra, se hace aconsejable promulgar de forma inmediata; el mismo día en que se promulgue la Constitución, una especie de "constitución en formato reducido" y hecha a la medida de la mentalidad y el espíritu de los componentes de las Fuerzas Armadas en l978. Teóricamente la elaboración de unas "Reales Ordenanzas" para las Fuerzas Armadas, deriva de un mandato constitucional. Es falso, como se puede demostrar fácilmente.. El art. 8.2 de la Constitución dice o anuncia: "Una ley orgánica regulará -está hablando de algo que se producirá en el futuro mas o menos próximo- las bases de la organización militar, conforme a los principios de la presente Constitución" . Sin embargo, se elaboraron al unísono, de forma paralela al texto constitucional, y la Ley que las desarrolla lleva fecha del 28.12.1978, i.e. antes de la entrada en vigor de la Constitución, de la que -teóricamente- emanaba. Este caso de "obediencia por anticipado", según el cual las Fuerzas Armadas iban a obedecer un mandato constitucional antes de que existiese legalmente la Constitución, es una evidencia mas del poco respeto a la legalidad vigente de los artífices de la Transición -con mayúscula, a pesar de su consabido "de la ley, a la ley".. En efecto, la Constitución, al haber sido sancionada en solemne sesión del pleno de las Cortes, por el Jefe del Estado (S.M. el Rey) el 27 de dicbre. de 1977, debió haberse publicado en el BOE al día siguiente: 28 de diciembre. Sin embargo, avisados por algún "sagaz" periodista de que esa fecha era la festividad conmemorativa de los "Santos Inocentes" y como quiera que en España es usual la aplicación de tal festividad a la broma y la chacota, siendo incluso tradicional en la prensa española, la publicación de noticias y textos absolutamente irreales e inventados, para probar "la inocencia" del pueblo llano... Se consideró una mala coincidencia y, por lo tanto, vulnerando una vez mas la normativa legal, "se congeló" la Constitución durante 24 horas y se publicó en el BOE un dia después. Así de sencillo... Sin embargo, no se tomó la misma precaución con la Ley de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y, por consiguiente, al llevar fecha de 28 de dicbre. 1978 (aunque se publican en el BOE el 12.1.79), significa que su redacción y firma tuvo lugar antes de poder saberse legalmente -por vía del BOE- cuál era el tal mandato constitucional y la promesa o anuncio (... o amenaza) de que se iba a regular "la organización militar... conforme a los principios de la Constitución".

De forma escueta, el "mandato constitucional" queda recogido en el art. 8: "Las Fuerzas Armadas, constituido por el Ejército de Tierra, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" . El texto coincide casi a la letra con el art. 37 de la Ley Orgánica del Estado del 10.1.1967 (Ley Fundamental en el sistema juridico-legal del régimen de Franco ): ""Las Fuerzas Armas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional". Así pues, en virtud del mandato constitucional, a partir del 29 de dicbre. 1978, las Fuerzas Armadas españolas pasan de "defender hasta la última gota de su sangre" la "oprobiosa dictadura del General Franco" a defender -también hasta la última gota de su sangre- " el régimen libre y democrático, que en virtud de su soberanía se ha dado libremente el pueblo español" . En 24 horas, unas Fuerzas Armadas de prestigio -no de zarzuela y pandereta, sino con unos cuadros de mando surgidos de la Victoria del 1º de Abril de 1939, y algunos de ellos confirmados o ratificados con el "bautismo" de la II GM; en la gesta de la División Azul (de un heroísmo que causó asombro al propio Hitler, amén de su reconocimiento -ya oficial, por los archivos secretos hoy desvelados- del propio Estado Mayor del Ejército Rojo -así se denominaba entonces en la URSS-, Intelligence Service británico, etc.), por obra y gracia de la Constitución -o de la milagrosa Transición- pasaban a ser unas Fuerzas Armadas "libres y democráticas". Vulnerando el orden juridico-constitucional, tal como hemos visto mas arriba, y con la ayuda de la ficción o el "engaño de la muleta" -dicho en términos taurinos- hábilmente manejada (i.e. el "engaño" de las Reales Ordenanzas), es posible legalmente (derecho positivo), pero es imposible desde el punto de vista real, sociológico. Es algo "contra naturam".

La explicación a este taumatúrgico cambio -dentro de la gloriosa Transición- hay que buscarla no en el texto de la Ley Orgánica del Estado (1967) del régimen de Franco o en el precitado art. 8 de la Constitución, sino en una profunda raíz psicológica, conociendo el carácter, la idiosincrasia del militar español de esa época (la composición del Generalato y de la oficialidad en 1978). La importancia y trascendencia del mandato expreso del art. 37 de la L.O.E. -a pesar del carácter fundamental de tal Ley- encomendando a las Fuerzas Armadas "... la defensa del orden institucional" (... del régimen de Franco) era en realidad igual a nulo. Los militares -hablando en términos generales- no estudiaban, ni siquiera leían las leyes del Régimen (de Franco). Eso para ellos era "política". En las Academias militares, durante los 39 años de la era de Franco, "jamás entró la política"; jamás se estudió, ni se leyó el Fuero del Trabajo, etc., a pesar de llevar la firma de Franco... ("en el pecado llevan la penitencia", que diría un castizo...). En cosa de semanas les cambiaron el "régimen"... y ni se enteraron... ya que todo eso era "cosa de los políticos"... y ellos estaban para servir a la Patria! (luego se enterarían que también había desaparecido... pero se la habían dejado "ad hoc" en el texto de las Reales Ordenanzas, como luego comentaremos, para que tardasen mas en percatarse del fraude...) Ellos no eran fieles a las leyes -que desconocían... o en algunos casos hasta "despreciaban olímpicamente". El militar medio español era fiel ... a Franco; a la persona de Franco y a toda su aureola de Caudillo victorioso. Quizá Franco buen conocedor de esa idiosincrasia de sus mas fieles seguidores, aparte del sistema jurídico legal, del "atado y bien atado" de las denominadas "previsiones sucesorias" plasmadas en las Leyes Fundamentales, quiso dejar un testamento ológrafo, una especie de última voluntad para sus mas fieles y devotos seguidores, entre los que se encontraban -y se encuentran- los militares. Leyendo atentamente el testamento de Franco, lo entenderemos mejor: "... Por el amor que siento por nuestra Patria, os pido que perseveréis en la unidad y en la paz y que rodeéis al futuro Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado, y que le prestéis en todo momento el mismo apoyo y colaboración que de vosotros he tenido..."

Esto, para un militar español de 1978, es un mandato "sagrado"... más, mucho mas que un mandato constitucional...

La eficacia psicológica de este "mandato testamentario"; de la "última voluntad" de Franco, tendría su traducción en los "sucesos" del 23 de Febrero de 1981... (N.B. "Mutatis mutandis" y sin que sean hechos idénticos, podríamos citar el caso de las Fuerzas Armadas alemanas -la Wehrmacht- de 1934/1945. A la muerte del Presidente, el Mariscal von Hindenburg -que, por cierto, los "despistadillos" antes aludidos ignoran su importancia y casi su existencia durante el régimen nacional-socialista...- Hitler, buen conocedor del espíritu e idiosincrasia del militar alemán, por orden ministerial del 2.8.1934 establece un juramento de fidelidad a su persona por parte de los miembros de la Wehrmacht; i.e. "obediencia incondicional al Führer del Reich y del pueblo alemán, Adolf Hitler, Comandante Supremo de la Wehrmacht..." etc. (ver vol. II, capítulo Alemania, de mi obra precitada). La importancia de este juramento, su profundo alcance psicológico va a quedar demostrado en los años difíciles de la II GM (repásese incluso el conflicto de conciencia en julio 1944 de von Stauffenberg; Rommel, etc. Al hilo de este tema quisiéramos recordar un curioso paralelismo, no buscado, entre este suceso (atentando contra Hitler 20.7.1944) y el "suceso" del 23.2.1981 en España (atentando contra el "régimen político de la Constitución de 1978"; mal denominado "intentona de golpe de Estado... No fue tal. Los "tiros" -literalmente- no iban dirigidos contra el Jefe del Estado (el rey), sino contra el "régimen partitocrático". Triunfase o fracasase la "intentona", el rey (el Jefe del Estado) no sufría riesgo físico, ni perdía su cargo. En el caso del atentado contra Hitler, era un "golpe de Estado" y cambio de régimen, en toda regla... mediante la eliminación física del Führer, como premisa necesaria. Este "complot" o "conjura" del grupo de militares alemanes, quedó desbaratado, deshecho, en cuestión de minutos, por vía telefónica, cuando Goebbels, desde Berlin, pone al habla al jefe de la guarnición militar de la capital con el propio Hitler, a quien daban por muerto, como resultado del atentado, y que permanecía en el lugar de los hechos (Rastenburg/Prusia Oriental), donde esperaba la llegada de Mussolini (la histórica entrevista llega a celebrarse esa misma tarde). Así pues, a pesar de la gravedad del problema (de un lado, el atentado en sí mismo, y de otro lado las graves consecuencias políticas y, sobre todo militares, dada la implicación de altos mandos), Hitler, una vez repuesto físicamente (la onda expansiva de la explosión de la bomba le alcanzó de lleno), por via telefónica y en cuestión de minutos, "deshace el malentendido" que alimentaba el "complot". Por contra, en el caso del 23-F, la intervención del Jefe del Estado (el Rey), con todos los medios de comunicación a su alcance, (no sólo teléfono, sino teletipo; radio, prensa, televisión, etc.), para "deshacer un malentendido" (un complot de "menor cuantía" ) y sin tener que reponerse físicamente de nada, se contabiliza en cerca de 7 horas... No se puede culpar de la tardanza a fallos de Telefónica.... Compárese además -a efectos de desplazamiento- la distancia que mediaba entre el Cuartel General de Rastenburg/Prusia Oriental y la capital Berlin -donde se desarrollaba el "complot", en el caso de Hitler en 1944, y la distancia que existe entre el Palacio de la Zarzuela y el Palacio de las Cortes, en Madrid, en el caso del 23-F... Tampoco se puede atribuir al tráfico rodado aquel día y a aquellas horas en Madrid, la imposibilidad de desplazamiento del Jefe del Estado para deshacer, con su presencia física, el presunto "equívoco" o "malentendido" entre los militares implicados, y desbaratar así, de forma inmediata y contundente, la "intentona"... (N.B. Ver mas datos en p. 664 y ss. del vol. IV de mi obra citada donde refuto la peregrina tesis del "refrendo presunto" del Prof.Torres del Moral -abiertamente anti-jurídica y profusamente citada por múltiples autores... no sé si a mala idea, para desprestigiarle-... convalidado "a posteriori" por 436 diputados y 20 millones de tele-espectadores (sic)... Ni siquiera a Hitler se le ocurrió utilizar tal argumento... Mas bien parece propio de Fidel Castro... De prosperar dicha tesis, a Fidel no hay quien le gane a demócrata...A mayor abundamiento, sirva esta "perla" recientemente encontrada: -"Justicia Democrática". Madrid, Túcar, 1978, p. 217- "... Nosotros no suscribimos (sic) las enseñanzas del fascista -o parafascista (sic)- Carl Schmitt, según las cuales, en ocasiones ha de infringirse la Constitución para mejor defenderla..." Ignoramos si la cita y su traducción son correctas, pues no se indica ni la fuente ni el texto original, pero querríamos formular una "inocente pregunta" a este colectivo de demócratas doctrinarios ¿Tampoco lo suscriben en el caso del "refrendo presunto" para salvar el régimen partitocrático que ellos sustentan?)

Veamos en una rápido repaso -resumen de una conferencia pronunciada en la Escuela de Estado Mayor en octubre 1990- las graves contradicciones filosófico-jurídicas contenidas en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, promulgadas por Ley de la Jefatura del Estado nº 85/1978 , que lleva fecha de los Santos Inocentes, en relación con la Constitución de 1978 (a pesar de la indicación expresa del art. 8.2 de que habría de ser "... conforme a los principios de la presente Constitución"... Producto de las "prisas" sin duda... Como ya decimos, se anticiparon en 24 horas a la publicación oficial de la Constitución...):

a) art. 3: "La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España, y su misión, garantizar la soberanía e independencia de la Patria (sic), defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Vemos, pues, que es casi una innecesaria repetición del art. 8.1 de la Constitución, recordando muy especialmente a los militares que su razón de ser (nada menos) como institución es la "defensa del ordenamiento constitucional"... Lo cual no tiene la menor importancia, si cumplen este mandato constitucional con la misma eficacia y diligencia con que defendieron "el orden institucional" del régimen anterior, en virtud del mandato del art. 37 ya citado de la L.O.E. -Ley Fundamental- que lleva la firma de Franco y refrendada por el pueblo español. A cambio de este "trueque" (defender el ´"ordenamiento constitucional" del régimen actual en lugar de defender el "orden institucional" del régimen anterior), se les permite introducir un término nuevo y "aconstitucional": Patria. No es un tema baladí. No pudo entrar en el texto de la Constitución de 1978, igual que tampoco pudieron entrar los términos "Dios" o "bien común" (ver las explicaciones expuestas públicamente entre otros por Torcuato Fernández Miranda, que -desde el punto de vista jurídico-filosófico- producen "bochorno" y vergüenza ajena. Me remito nuevamente al vol. IV de mi obra citada). En las RR.OO sin embargo, el término "Patria" -como no podía ser menos, se repite machaconamente a lo largo y ancho del texto, v.gr. art.4; 9; 18; 20; 23; 24; 27, etc.

En efecto, en las Academias Militares; en las clases de "teórica" para los reclutas, etc. el concepto Patria se ha explicado de muy variadas formas, pero existía... (generalmente se utilizaba el concepto joseantoniano de "unidad de destino en lo universal" o el orteguiano de "proyecto sugestivo de vida en común"). Sin embargo, en la Constitución de 1978, no existe... y no por casualidad, sino por consenso... Con buen criterio, se "obvió"... para evitar precisamente eso, i.e. que se rompiera el consenso... Se quedó en una neutra redacción del art. 2: "... la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles...", i.e. "patria" con minúscula como equivalente a decir "solar"; "lugar" o espacio geográfico...

b) Art. 11: "La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación..." Hasta ahí, todo normal. Sin disciplina no se concibe un Ejército serio. Lo grave es el párrafo que sigue a continuación "...Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, al que la Institución Militar está subordinada". Así pues, se vuelve a remachar "el clavo" anterior. Un texto hecho ex-profeso para los militares, aprovecha algo tan básico y normal en ellos como es la disciplina, para recordarles, una vez mas, que lo importante -mas que la Patria... concepto "vago" y "filosófico"- es la Constitución... a modo de "póliza de seguros" de los partidos políticos. Si se medita un poco sobre este punto, es evidente que los artífices de la Transición tienen que apelar a la disciplina (al "voto de sagrada obediencia") para que los militares "acaten" la Constitución de 1978... Mal asunto... Máxime cuando ya antes se les ha encomendado la defensa del ordenamiento constitucional... Mal van a defender algo que no "aman" (la Constitución), sino que simplemente la acatan por obediencia, por disciplina... Es una "obviedad". No descubrimos nada nuevo... Ni siquiera aunque lo hubiéramos escrito antes del 23-F (N.B. Denominamos así los sucesos del 23.2.1981 en pequeño homenaje al periodista ya fallecido Pedro Rodríguez, que acuñó periodísticamente el término)

c) Art. 34: "Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de guerra, o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar está obligado a obedecerlas". La primera parte de este artículo era algo ocioso. Las Fuerzas Armadas españolas en 1977 no eran de nueva creación. La diferencia entre "obediencia ciega" y "obediencia debida" era algo que tradicionalmente, secularmente sabía diferenciar todo militar español... incluso, a veces, a riesgo de su vida Las normas morales de la teología católica impregnaban las normas de actuación de los soldados españoles. Se refleja hasta en la literatura clásica de los s. XVI y XVII, v.gr. Calderón: "... al Rey, la vida y la hacienda se han de dar... pero el honor es patrimonio del alma... y el alma sólo es de Dios" (sic)... con perdón; i.e con los debidos respetos a los artífices del texto constitucional, empezando por el fallecido Torcuato Fernandez Miranda, continuando por Manuel Fraga, etc. que se esforzaron en no incluir este término "obsoleto"... Lo importante de este art. 34 es aprovechar la coyuntura para recordar a los militares españoles de 1978 la eterna cantinela, i.e. por encima de todo y ante todo, está la Constitución... que es lo que ha sustituido al término obsoleto antes mencionado ("Dios"... Aprovechando que el tal Calderón ya no está entre nosotros... O si se quiere, y parafraseando a Juanito Valderrama, podríamos decir... "toíto te lo consiento... menos faltarle a mi madre...").

El caso de la Constitución de 1978 no es ni el primero ni el único. Las constituciones de la extinta URSS, p.e. ya se cuidaban de incluir en su texto una especie de "res sacra" o cláusula de garantía; inviolabilidad del régimen político establecido. Igual ocurrió en el caso de países vencidos en la II GM, v.gr. el caso de Alemania. Para tranquilizar a los vencedores, i.e. a las potencias occidentales que ocupaban militarmente el territorio de Alemania luego convertida jurídicamente en "República Federal de Alemania", el texto de la "Ley Fundamental" (Grundgesetz) de 1949 tuvo que incluir esta clásula de garantía/inviolabilidad respecto a lo que ellos -las potencias ocupantes consideraban "res sacra": el régimen político partitocrático: Los alemanes lo sintetizaron y tradujeron en "freiheitliche demokratische Grundordnung", y así lo hicieron figurar en los art. 10; 18; 21, etc. (necesariamente he de remitirme a vol. II y III de mi obra citada, donde explico -mas bien denuncio- las "curiosas" traducciones al español de este término básico, capital para entender el derecho constitucional alemán de post-guerra...evidenciándose con ello que son muchos los "despistadillos" tratadistas de nuestra asignatura que demuestran no haber captado su significado real , i.e. que siguen sin enterarse..)

d) Art. 4: "... las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte... son elemento esencial.. en su alerta permanente por la seguridad de la Patria (sic)".. Es evidente que estamos ante un texto "preconstitucional". Es cierto que España, como Nación, como Patria -como "proyecto sugestivo de vida en común"- ha tenido durante siglos -con las consiguientes lagunas históricas, alternando con largos periodos de decadencia- una comunidad de ideales; una personalidad propia; una entidad espiritual; una Weltanschauung característica, enraizada en una escala de valores mayoritariamente no solo aceptada por el pueblo español, sino incluso a veces heróicamente defendida; i.e. "la interpretación católica de la vida y de la Historia "(Jose Antonio).... Pero a partir del dia siguiente a la festividad de los Santos Inocentes de 1978, el pueblo español en su conjunto no puede, no debe tener ideales comunes. Lo que consagra la Constitución en sus art. 1.1 y art. 6 es todo lo contrario: Es el "pluralismo político" (pluralismo ideológico) como uno de sus valores supremos y son los partidos políticos -en régimen de oligopolio- los únicos que pueden expresar ese "valor superior" constitucional (el pluralismo político).

El precitado art. 4 de las RR.OO debería haber dicho algo así como (... me perdonará el lector que imite aquí al genial artista del programa televisivo "Caiga quien Caiga") : "... Las nuevas Fuerzas Armadas, identificadas, por disciplina y obediencia, con los ideales o valores consagrados en la Constitución..." Ni que decir tiene que hubiera recibido el beneplácito y el aplauso de todo buen "demócrata doctrinario"...

e) Art. 7: "Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto a la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido... están dentro de la mejor tradición española" Los redactores de estas Reales Ordenanzas sabían a quiénes iban dirigidas. Ya decíamos antes que era una especie de "traje" cortado a la medida para los militares españoles de 1978... Nada que ver con el lenguaje consensuado en la redacción del texto constitucional (incluyendo a Fraga; Fdez. Miranda, etc.). Del mismo modo que en la Constitución no pudo entrar el término "Patria", ni el de "Dios", tampoco entró -y no por casualidad- el término "bien común" de claro significado teológico católico (magistralmente explicado por Santo Tomás y que, como sabemos los educados bajo la "oprobiosa", en el "nacional-catolicismo", no equivale en absoluto al significado democratico-doctrinario de "el mayor grado de satisfacción del mayor número de gentes"). En cuanto al término "derecho de gentes" que los juristas teólogos españoles del s.XVI (y en especial el "gigante" del Derecho, Francisco de Vitoria) exportaron al mundo civilizado, configurando el moderno "Derecho internacional público" (ver p.e. el caso alemán. Ellos siguen utilizando el término Völkerrecht... homenaje "residual" a Fco. de Vitoria...), poco o nada tiene que ver con los "valores superiores" de la Constitución de 1978... Naturalmente que, como termina el siguiente párrafo del artículo que comentamos, está dentro de "la mejor tradición española", pero la Constitución de 1978 no se promulgó para consagrar esa "mejor tradición española", sino todo lo contrario... Para romper con ella; para acabar con esa "interpretación católica de la vida y de la Historia" tradicional, secularmente seguida y defendida (... y "exportada" al mundo entero) por España como Nación. (N.B. De ahí que tengamos que volver a citar la frase ya clásica del ex-Vice-Presidente del Gobierno Alfonso Guerra, que refleja claramente los objetivos; los ideales de los nuevos dirigentes políticos; intérpretes auténticos de la Constitución: "10 años en el poder -el PSOE- y a España no la va a conocer ni la madre que la parió"... Sencillamente ¡ magistral !).

f) Art.15: "Las Fuerzas Armadas darán primacía a los valores morales que, enraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que sus miembros harán norma de vida". Verdaderamente increible; insólito... Todo lo contrario a lo que postula la Constitución de 1978. Imposible creerse que estas RR.OO. se hayan redactado, cumpliendo el mandato constitucional, "conforme a los principios de la presente Constitución" (art. 8.2)

La palabra "secular", como sabemos, proviene de "seculo", siglo. Por consiguiente, cuando se habla de unos "valores morales" enraizados en la "tradición secular" española, no nos están hablando de los "nuevos" valores constitucionales (1978). No reúnen tal condición de "secular"... A este respecto recuerdo la intervención en un debate público de un General de Estado Mayor, muy en línea con el ya fallecido Gutiérrez Mellado, defendiendo la peregrina tesis de que al hablarse de "valores morales" no se referían necesariamente a la escala de valores de la moral católica, sino a valores morales "castrenses", universalmente (?) reconocidos como tales... A pesar de ser profesor de la Escuela de Estado Mayor, no tenía la menor idea... Se había obnubilado, cegada con el refulgor de la "mística" de la nueva Constitución... La redacción del precitado artículo de las RR.OO. no deja lugar a dudas; no ofrece el menor resquicio para la controversia (... o dicho de otra manera, desde el enfoque de un buen demócrata doctrinario: El redactor de este artículo " metió la pata hasta el corvejón"!). La tradición española, i.e. la escala de valores en España; la interpretación de la vida y de la Historia; su Weltanschauung, etc.(incluyendo si se quiere la costumbre; el derecho consuetudinario), ha sido secularmente (i.e. durante siglos), la católica. No hay vuelta de hoja. Históricamente ha sido así, lo quieran o no los artífices y redactores de la Constitución de 1978.

En cuanto a los "valores morales" que el citado general "demócrata" español pretendía sacar de la teología católica y llevarlos al limbo de lo abstracto, del campo "castrense" con vida propia (?), bastaría advertirle que antes que él ya otros intentaron patentar este "invento". Sin remontarnos al Socialismo marxista (socialismo científico. N.B. Me remito al vol. I de mi precitada obra, dedicado monográficamente al Socialismo), el propio PSOE, durante su largo mandato, ya intentó acuñar el término "ética socialista"... y ejercerla, claro! (nuevamente hemos de acordarnos de la consabida frase de Alfonso Guerra... aunque esta vez no la citemos...). El propio Hitler solía citar en sus discursos el término "valores morales" ("moralische Werte" ), naturalmente no enraizados en la moral cristiana... Luego nos enteraríamos de su alcance e interpretación real. También la Constitución de 1977 de la extinta URSS nos habla profúsamente de "valores espirituales"; "educación moral"; "desarrollo espiritual", etc. (ver arts. 15; 25; 27, etc.). Ni que decir tiene que se estaba refiriendo a "moral comunista"; "valores espirituales marxistas", etc. Quizá los militares "demócratas" españoles logren establecer unos nuevos "valores morales" para el soldado español, pero ya no cumplirán el requisito de "enraizados en nuestra secular tradición", como estipula el precitado art. 15 de las RR.OO. Sin embargo, y para mérito suyo, habrán logrado la "cuadratura del círculo", i.e. que las Fuerzas Armadas ajusten sus "valores morales" a los "principios superiores" consagrados en la Constitución de 1978.

Esta "tradición secular" de los Ejércitos españoles -anteriores a la Constitución- necesariamente tiene su proyección en el campo del Derecho -con mayúscula, el IUS-, i.e. se puede establecer un claro paralelismo con el magistral planteamiento ya expuesto de Federico de Castro, cuando hablaba de los "principios generales del Derecho español", advirtiendo que "la concepción jurídica española no permite separar las normas legales de los principios religiosos y morales, ni de su finalidad política... Se hacen, como dicen "Las Partidas" de Alfonso X el Sabio, a servicio de Dios y a procomunal de las gentes..." .

f) Art. 16: "Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que la forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuidad de su obra" Esto enlaza directamente con el comentario anterior. Cuando habla de "tradición militar" se está refiriendo a "tradición secular" en los Ejércitos españoles, señalando además que esa tradición no se ha hecho sóla, por generación espontánea, en el transcurso de los años, sino que ha habido unos "héroes" que la han ido forjando. Nada que ver, por tanto, con los nuevos valores de la Constitución de 1978, ni con la sagrada Transición, ni con la famosa "política de consenso" lograda por los "padres de la Constitución" bajo la batuta de Adolfo Suárez/Fdez.Miranda (teniendo siempre como "motor del cambio" a S.M. el Rey). Es imposible encajar aquí el "pluralismo político" (equivalente a decir "pluralismo ideológico"), consagrado como "valor superior" en la Constitución de 1978. En la gloriosa y secular tradición militar española no se incluye; no se ha incluido jamás a los ejércitos sarracenos... aunque secularmente; durante siglos, dominaron buena parte del territorio español (y de cuando en cuando, en sus "cabalgadas" arrasaban buena parte del territorio restante que no dominaban...). Nunca se ha considerado p.e. a Almanzor como uno de los "héroes" que forjaron la gloriosa tradición militar española... Sin alejarnos tanto en el tiempo,(lo hemos hecho para poder cumplir con el requisito de "secular"), y ya mas cerca de 1978, podemos hablar de camaradas entrañables de quienes forjaron el "consenso político" que hizo posible la Constitución de 1978 (Santiago Carrillo; la Pasionaria; Rafael Alberti, etc.), v.gr. los comunistas Lister, Modesto, Castro Delgado, el "Campesino" etc. jamás entraron en el elenco de "héroes" que forjaron la "gloriosa tradición militar española". Tampoco el comandante Vicente Rojo -luego promovido a General- pese a la ardua labor de los Tusell, J.P. Fusi, etc. A nadie se le ocurriría -al menos no se le ha ocurrido hasta ahora- incluir dentro de la tradición militar española, a los pretendidos héroes de las Brigadas Internacionales (Gorev, Pavlov; Kleber, Lukses, Stern; Koniev; Smutchkievich; Krivoshein; Kutnesov, etc.), que tan eficazmente colaboraron con las tropas del Ejército español que permanecieron leales al "Gobierno legítimo de la República", representando al presunto Estado de Derecho, etc Al Ejército rojo -así se le denominaba- de la República nunca se le consideró que hubiese llegado nunca a formar parte de la "tradición secular" o de los "valores morales tradicionales" de los Ejércitos españoles. Sus mas destacados miembros en el exilio jamás reivindicaron tal derecho. Ellos mas bien se consideraban insertados en la corriente de "ejército popular"; emparentados con el "Ejército rojo" bolchevique (sin mencionar, por supuesto, que Trotzki había sido su forjador..).

Por contra, todos los héroes -sin comillas- del Ejército Nacional 1936-1939 , tales como Yagüe; García Morato; Mola; Moscardó, etc. encabezados por el propio Generalísimo Franco, son reconocidos como militares que han contribuido a forjar la "gloriosa tradición militar" española. Todavía lo podemos ver mas claro si lo enlazamos con el texto del art. 17: "El espíritu que anima a la Institución Militar se refuerza con los símbolos transmitidos por la Historia. Los símbolos fortalecen la voluntad, exaltan los sentimientos e impulsan al sacrificio". Perfecto. El redactor del texto tiene toda la razón, desde el punto de vista sociológico y psicológico. Pero es necesario enlazarlo con el comentario anterior... Para los Ejércitos españoles, "los símbolos transmitidos por la Historia" no sirven todos, sin distinción. No se aplica a este importante tema el valor simplemente cronológico ni el simplemente geográfico. Sirve lo dicho antes, i.e. para pertenecer o formar parte de la "gloriosa tradición secular", no basta con el requisito de que tenga una antigüedad de siglos v.gr. recordemos el ejemplo de Almanzor y de sus hazañas militares... Que eran hazañas, nadie lo discute; que eran de carácter militar, nadie lo discute... que eran españolas... Eso, claro que se discute, aunque hubiese nacido en España; aunque sus campañas militares se hubiesen realizado siempre en suelo español... pero contra los "cristianos"; con una escala de valores (la musulmana) distinta a la representada por los "Ejércitos españoles" que forjaban la tradición militar española. Almanzor y Don Pelayo o el Cid Campeador no son "número homogéneos". Sus glorias militares pueden compararse, contraponerse, pero nunca sumarse... Esto mismo es válido para el ejemplo citado del Ejército rojo o Ejército republicano 1936-1939. Se refuerza el ejemplo con el valor sociológico del texto del citado art. 17, ya que no fue ninguna casualidad que el tal Ejército (sin embargo, español... si salvamos el importante componente de las Brigadas Internacionales y de los destacados y numerosos asesores militares soviéticos), eligiese como símbolos la hoz y el martillo; las banderas rojas (aparte de la bandera republicana); la estrella de 5 puntas; el saludo con el puño cerrado, etc. (Es sumamente revelador el Decreto del Gobierno de la República del 17.3.1939 -se ha producido el "golpe de Casado" contra los comunistas; 10 días después se produce la entrada en Madrid de las tropas nacionales- firmado por el General Miaja: "Se suprime la estrella roja de cinco puntas en el uniforme militar y prenda de cabeza... por considerar innecesario su uso..." (... A buenas horas... Y tanto que era "innecesario" ya... Lo podía haber firmado Perogrullo...).

Por lo mismo, no es ninguna casualidad que las "gloriosas" unidades militares del Ejército leal a la República no adoptan los nombres gloriosos de la tradición militar española, v.gr. "Calatrava"; "Santiago"; "Alcántara"; "Gran Capitán"; ... por no hablar de "Covadonga"; "Montserrat", etc. como sí lo hizo el "Ejército rebelde". Nadie se lo hubiera prohibido. Teóricamente el Ejército rojo/republicano era el Ejército legítimo (sic), defensor del órden constitucional, etc., y "constitucionalmente" podía hacerlo... Ni se les pasó por la cabeza... Ellos eran el "Ejército popular" y sus unidades llevaban los nombres que mejor les correspondían "Batallón Thaelmann"; "5º Regimiento"; "Brigada Lincoln"; "Garibaldi", etc. Luego, si contemplamos los últimos 50 años de la "Institución Militar" y de sus "símbolos transmitidos por la Historia", el asunto se ve todavía mas claro (o mejor dicho, se complica más de cara al "consenso constitucional"): "Alcázar de Toledo"; "Virgen de la Cabeza"; "Batalla del Ebro"; "Brunete"; "Belchite"; "Pingarrón" (N.B. Menos mal que en la fecha de la sagrada Transición, culminada con la Constitución del "consenso", ya no existe el Frente de Juventudes, pues sus Centurias llevaban -recordaban- estos gloriosos nombres... y para acabarla de arreglar, en forma de "suma y sigue", también añadían los nombres gloriosos de la División Azul: Wolchow; Lago Ilmen; Ladoga; Krasny-Bor; Posición Intermedia, etc. Mi camarada y antiguo jefe en el F. de J. Dr. Luis Teigell, combatiente divisionario a sus 18 años, tendría mucho que añadir... y algo también que decirle a su antiguo maestro Laín Entralgo...). Otra prueba mas, irrefutable, a lo antedicho: La "División Azul" forma parte de la gloriosa tradición militar española, a pesar de que esa unidad, formada por voluntarios españoles, estuvo integrada en la División 250 de la Wehrmacht; vistió unforme alemán y desarrolló su heroismo -y hasta qué extremos!- no en suelo español, sino en la Rusia Soviética... Sin embargo, espiritualmente (escala de valores; Weltanschauung ), estaba "forjando" la "gloriosa tradición militar española" de que nos hablan -muy equivocadamente, desde el espiritu y la letra del texto constitucional- las Reales Ordenanzas todavía -sorprendentemente- en vigor. Véase a título de pequeño ejemplo la flagrante contradicción entre el citado art. 17 y R.D. del 19.12.1981 por el que se modifica el Escudo Nacional, o dicho mas claramente, se atenta contra el espíritu y la letra de lo expuesto en el comentado art. 17 de las RR.OO. porque no es que se "modifica" el Escudo Nacional, sino que se le hace desaparecer. No era el "escudo de Franco" como ignorántemente aducen sus detractores -los pretendidos artífices de una artificial "concordia"- sino un Escudo Nacional que figuraba en todos los establecimientos militares, edificios públicos, etc. desde hacía mas de 50 años, cargado de símbolos de gloriosa tradición, v.gr. el yugo y las flechas de los Reyes Católicos; el águila de San Juan -también adoptado a la enseña nacional desde hacía siglos- los cuarteles de los reinos que formaron la unidad de España; la orla con la trilogia jonsista "Una, Grande y Libre" -esto debió ser lo mas molesto para los "rogelios" y "demócratas-doctrinarios". Lo mas notable es que con la eliminación del "escudo franquista" no se repuso el anterior Escudo Nacional: el de la República; tampoco el anterior del anterior... Se fabricó uno nuevo... de "consenso".

g) Art. 26: "Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución..." Como se puede comprobar, a través de la continua reiteración, este es el verdadero motivo, la verdadera finalidad de redactar y publicar -a toda prisa- estas Reales Ordenanzas. Los artífices del desmantelamiento del "régimen de Franco", a cambio de promulgar una especie de "ley especial" para los militares de 1978 donde se recogiese el espíritu y la letra de algunos conceptos; de algunos valores, imposible de reflejar en la Constitución, porque hubiera roto el "consenso político" o "encaje de bolillos", inserta una y otra vez una especie de "muletilla" recordatoria o cláusula "sine qua non": el sometimiento total y completo, sin reservas, a la Constitución. Con el art. 2 -repetición como sabemos del propio art. 8 de la Constitución, hubiera bastado. Vemos que no. Hay que repetírselo, por activa y por pasiva, a los militares españoles de 1978. En este art. 26, rizando el rizo, se llega al ridículo. "Conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución" es exigir algo imposible. Al ser una Constitución de "consenso" cuya mejor virtud -proclamada por sus artífices- es la "ambigüedad", la institución presuntamente equilibradora de esta "nueva democracia" resulta ser el Tribunal Constitucional, cuyos componentes son designados por "consenso" también, como es lógico. Es la figura del nuevo "Papado" laico; el nuevo "Pontífice máximo", encargado de intepretar las "normas confusas". Fruto de ello son las sentencias del Tribunal Constitucional rechazando los recursos de inconstitucionalidad presentados p.e. por Manuel Fraga a lo largo de varios años atrás, en su condición de presidente de un partido político, entonces minoritario... a pesar de su condición de catedrático de Derecho Constitucional.. y a pesar de haber sido co-partícipe (o "cómplice", según se mire...) en la redacción de esta misma Constitución de 1978... Si utilizamos la lógica jurídica (o la "regla de tres simple") podemos deducir fácilmente que la exigencia a los militares españoles de este art. 26 es disparatada. Si a un Manuel Fraga le han "suspendido" ya varias veces en su interpretación del texto constitucional, cómo puede exigírsele a los militares españoles un conocimiento exacto de las "obligaciones contenidas en la Constitución". Todos y cada uno de ellos deberán seguir un "master" en Derecho Constitucional, que les proporcione conocimientos superiores y mas exactos, en cuanto a la Constitución de 1978 se refiere, que los adquiridos por Fraga a lo largo de su dilatada vida política y académica. Por último, tambien parece chocante esta exigencia a los militares por parte de un "régimen tolerante y democrático", máxime teniendo en cuanta que bajo "la oprobiosa Dictadura", jamás se les exigió que conociesen ni siquiera "de visu" las Leyes Fundamentales (constitucionales) entonces en vigor... A pesar de que -como ya antes comentabamos- el art. 37 de la Ley Orgánica del Estado -Ley Fundamental- expresamente les encomendaba el deber de "defender el órden institucional"(i.e. el régimen de Franco). Ni se enteraron cuando los hábiles "trileros" efectuaron el "cambiazo"...

Este comentario -no exhaustivo- de las Reales Ordenanzas habría que complementarlo con un estudio de la realidad sociológica y de los hechos producidos entre su fecha de promulgación (1978) y el momento actual (1997). Los militares españoles de 1978 -al menos en una parte importante del Generalato y de la oficiliadad- demostraron en 1981 (23-F), no sentirse muy conformes meramente con este "traje a la medida" y con sus "obligaciones constitucionales", si bien seguían fieles, por encima de todo, para bien o para mal, al testamento ológrafo que les había dejado su Generalísimo Franco...

No obstante lo arriba expuesto, mostrando las graves diferencias o disensiones entre las Reales Ordenanzas y la Constitución de 1978 (sería inútil hablar de "inconstitucionalidad", mientras así no lo declare el Tribunal Constitucional...), ningún demócrata-doctrinario de "pro" debe sentir la menor desazón o inquietud. Los militares españoles, y sobre todo después de los "sucesos" del 23-F, no sienten el menor aprecio por tales Reales Ordenanzas ( "el mejor desprecio, es no hacer aprecio"). Para la gran mayoría de ellos, ni existen. Es un dato sociológico, no jurídico, por supuesto. Mientras no se deroguen, siguen teniendo validez legal

La prueba de la inutilidad de estas Reales Ordenanzas se refleja en el siguiente dato, verdaderamente sorprendente, referido no al estamento militar, sino al ámbito de investigación académica: Un profesor de Derecho Político de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jose María Lafuente Balle publica (en 1987 !) una obra monográfica sobre este tema (El Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitución. Madrid, Edersa, 1987), en donde como es lógico recoge las mencionadas Reales Ordenanzas. En nota a pie de página 403, hace mención de mi anterior trabajo," Las Fuerzas Armadas y la Constitución de 1978", que el califica de " inédito"(?), afirmando que respecto a las Reales Ordenanzas "... mantuvo una original tesis (sic) sobre su inconstitucionalidad". Pues bien, lo sorprendente es que en la misma página de su obra monográfica de 430 páginas, afirma rotundamente que ya en esa fecha (1987) las tales Reales Ordenanzas ya no existen. Según él, habían sido derogadas y sustituidas por las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (1983); de la Armada (1983) y del Aire (1984). Sin embargo, el preámbulo del R.D. 2945/1983 de 9 de novbre. dice literalmente: "La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 28 dicbre. (por errata de "explicación freudiana",figura "29 dicbre."), autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias, para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares..." Es decir, como se puede ver claramente, el Real Decreto no deroga la Ley de Reales Ordenanzas (... no puede derogarla... un Real Decreto no tiene rango jurídico-legal para derogar una Ley... eso lo debía saber el Prof. Lafuente y el Prof. Oscar Alzaga, que avala su obra en el prólogo...), sino que la desarrolla... Pero lo que tiene valor para nosotros aquí este magnífico "gazapo" es que refleja un dato sociológico-psicológico de primera magnitud, v.gr. la ineficacia de la comentada Ley. Ni antes ni después del 23-F . Este "traje a la medida" ha servido de bien poco o de nada. Ni los militares -sus directos destinatarios- han terminado de creérselo; finalmente vieron el engaño/trueque del "trilero", ni tampoco a nivel intelectual, en el campo de la investigación juridico-constitucional ha tenido el menor impacto (salvo algún susto o sobresalto inicial y pasajero en algún demócrata-doctrinario), hasta el punto de que este profesor, en su citada obra monográfica, está realmente convencido de que las Reales Ordenanzas legalmente ya no existen; que ya desde 1983. quedaron derogadas.. Repetimos que esto no es relevante desde el punto de vista juridico-legal, pero si es un claro exponente sociologico y psicológico.

En cuanto a la presente situación de las Fuerzas Armadas, será necesario esperar a ver cómo se desarrolla el cambio ya anunciado de "Ejército profesional" que sustituya al "Ejército de reemplazo" (servicio militar obligatorio). El anuncio oficial, por medio de un documento elaborado por el Ministerio de Defensa y miembros destacados del partido en el Gobierno (Partido Popular), publicado parcialmente en la prensa ("El Pais" 21.12.97)," el proceso debe estar concluido en su conjunto el 31 de dicbre. del 2002", de forma que "todos los nacidos con posterioridad al 1.1.1983" ya no tendrían que incorporarse a filas . El texto tendrá que ser aprobado por los plenos del Congreso y del Senado. Mientras tanto, se llevan conversaciones/negociaciones con los partidos de coalición o de apoyo al Gobierno. Frente a la sugerencia (mas bien "sondeo") hecha pública a los medios de comunicación por parte del titular de Defensa, en el sentido de que "sería conveniente" que ya en las escuelas se fomentase una "conciencia de defensa nacional" (... disparándose inmediatamente la controversia de si ello iba a significar una "asignatura" obligatoria mas en en el programa escolar... ya tan recargado, del que se había suprimido incluso la obligatoriedad de la asignatura de Religión, etc.), el "comisionado" (sic) para las relaciones con las Fuerzas Armadas de la Generalidad de Cataluña, Saez Aragonés, sugería que "la realidad plurinacional del Estado se debía explicar en las Academias militares.. A ésto añadía el diputado de "Convergencia y Unión", Carlos Campuzano: "...O se entiende que en el Estado español conviven diversas naciones o la simbiósis de las Fuerzas Armadas con la sociedad será puramente retórica..." Dentro de este espíritu de "interinidad", el Estado Mayor del Ejército de Tierra ha elaborado un "decálogo" titulado "Principios del nuevo estilo de mando". Como ocurre con las Reales Ordenanzas ya comentadas, el texto es una curiosa mezcla/confusión de valores eternos (tradición secular de los Ejércitos españoles) con el nuevo espírtu y escala de valores introducidos por la Constitución de 1978. Ya en el preámbulo se dice lo siguiente: "... el ejercicio del mando deberá estar presidido permanentemente por la búsqueda de la verdad...". Ahí es nada... Para mayor "inri", recientemente "El Pais" (9.12.97) en amplio reportaje nos recordaba que dentro de los movimientos o corrientes que se produjeron después del 23-F entre los militares, el grupo mas "duro", mas radical, encabezaba sus comunicados informativos (marcadamente "desestabilizadores") , con el lema evangélico de "La Verdad os hará libres". En el punto 3) "Espíritu de equipo" de este moderno "decálogo" se lee: "... del recto (?) espíritu de grupo, basado en una alta exigencia moral (?) de sus miembros, todos ellos subordinados a los intereses superiores del Ejército, de las Fuerzas Armadas y de España"... Perfecto... Pero les ha faltado añadir la clásica coletilla "...y del ordenamiento constitucional" . Tendría que decirnos antes cuáles son los "intereses superiores de España" y en cuanto a la "alta exigencia moral" tendrían antes que explicarnos a qué "moral" se refiere (si la moral católica; la ética socialista,etc. o simplemente en un sentido figurado, como se utiliza p.e. en los equipos de fútbol, v.gr. "Tiene mas moral que el Alcoyano". En el punto mas importante el 5) "Disciplina" subsana este yerro u omisión: "... Mediante una sólida formación se debe llegar al convencimiento moral (?) del acatamiento escrupuloso del órden constitucional y los valores que lo conforman..." Esto ya está mejor...

Finalmente, es curioso destacar que quienes han elaborado este "decálogo" -con la aprobación final o supervisión del Ministro de Defensa- no se olvidan de la existencia de las Reales Ordenanzas (como el caso antes citado del profesor de la Universidad de Barcelona en 1987): "... los derechos de la persona consagrados en el art. 10.1 de la Constitución y en las Reales Ordenanzas"... Sin embargo, es lo cierto que con este nuevo "decálogo", que pretende ser complementario a las Reales Ordenanzas ya comentadas, se abre una nueva perspectiva de discusión respecto a la esencia o razón de ser de los Ejércitos españoles; sus " valores morales -escala de valores- enraizados en una tradición secular", etc. antes comentados. El tiempo lo dirá... La "España de las autonomías" lo discutirá...

 

 

Volver a la cabecera de esta página

Volver a la primera página

Volver al índice del documento

Enviar un correo